Adiós (de momento) a este gravamen al que el Tribunal Constitucional acaba de declarar nulo.

La noticia parecía ser, desde hace tiempo la crónica de una muerte anunciada. El Tribunal Constitucional declara nulo e inconstitucional el método de cálculo del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como impuesto de plusvalía municipal. Hasta ahora la justicia sólo eximía de su pago cuando se producía la venta de un inmueble con pérdidas o sin apenas ganancias.
Desde RE/MAX PROPERTIES POZUELO te explicamos de manera sencilla la que ha sido, sin duda, la noticia inmobiliaria de la semana. Además te acercamos todas las claves del impuesto y las posibles consecuencias de esta sentencia.
Empecemos por el principio.
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?
La plusvalía municipal es el impuesto que pagamos los ciudadanos a los ayuntamientos por transmitir un inmueble o finca a otra persona. El tributo gravaba la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda. Esta revalorización se tomaba desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya fuera por venta, herencia o donación.
¿Quién lo pagaba?
El vendedor era quien tenía que pagar el impuesto pues era el que recibía el importe de la venta. La cosa cambia en una donación donde el pago del impuesto correspondía a la persona que tomaba el inmueble. De igual modo, cuando se heredaba una vivienda eran los herederos quienes tenían la obligación de pagar la plusvalía municipal.
¿Por qué el Alto Tribunal anula esta plusvalía?
La sentencia del alto tribunal declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dichos textos regulaban el cálculo de la base imponible del impuesto.
Justifica que el gravamen no siempre respetaba la valía realmente obtenida. Ni siquiera si ha existido realmente, porque «se basa en unas tablas preestablecidas (catastro) por los municipios y unos baremos fijados por la norma. «No se consideraba la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda en el momento de la transacción».
¿Qué consecuencias tiene?
Dos, inmediatamente fáciles de percibir:
- 1-La liberación del pago de este impuesto por el vendedor.
- 2-Que los ayuntamientos van a dejar de ingresar en las arcas municipales una cantidad muy importante de dinero que hasta ahora provenía de este gravamen. Además, la sentencia deja la puerta abierta a posibles reclamaciones de devolución por parte de los consistorios.
Para entenderlo mejor, un dato: 2.500 millones de euros. Esto fue lo que ingresaron en sus cuentas los más de 8000 municipios españoles por este tributo, dato del Ministerio de Hacienda. Es importante recalcar que era la segunda figura tributaria propia más relevante para las arcas locales tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

Como cabía esperar, ya son numerosos los ayuntamientos que han empezado a mover ficha, ahora de manera más contundente. Alertan de los posibles agujeros económicos que provocará la desaparición de este impuesto para sus cuentas y presupuestos. Dicha anulación se hará efectiva en cuanto la sentencia sea firme.
Desde la Federación Española de Municipios y Provincias se plantea ya una nueva norma que permita restablecer el impuesto con “justicia de recaudación”.
Por su parte, la idea del Ministerio de Hacienda y Función Pública es reformar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Estos cambios permitirán que los ayuntamientos puedan seguir cobrando este tributo «de otra manera».
Así que adiós, pero sólo de momento, al impuesto de plusvalía, ya que aún son muchas las preguntas sin respuesta. Seguiremos atentos.