
La revisión en tiempo récord del anterior, tras anularlo el Tribunal Constitucional a finales de octubre ha dado lugar a un renovado impuesto de Plusvalía Municipal.
Ha entrado en vigor este mismo miércoles 10 de noviembre. La segunda fuente de ingresos para los ayuntamientos, tras el IBI, cambia en la forma de calcular el tributo. También favorece algo más al contribuyente, que puede elegir entre dos alternativas.
Recordemos que el anterior gravaba la revalorización de suelos en los que se encontraban los inmuebles en base a su valor catastral y otros ajustes.
Pero en su letra pequeña obligaba a pagar incluso en transmisiones a pérdida. Se partía de que siempre se había producido una revalorización del terreno aunque no fuera cierto. El Constitucional justificó que el ya derogado sistema no reflejaba la evolución real del mercado inmobiliario.
¿QUIÉN PAGARÁ Y QUIÉN NO EL NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?
El impuesto de plusvalía se seguirá pagando igual que antes al transmitir una vivienda, ya sea por venta, herencia o donación. “En ningún caso hace que se pague el impuesto si no se tiene ganancia”, en palabras de la propia ministra portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez.
No hay efectos retroactivos.
Se libran de pasar por caja todos los que realizaron una operación entre la publicación de la sentencia.
Del 26 de octubre al 9 de noviembre, existe un vacío legal.
Los que no se libran (hasta ahora exentos) son los contribuyentes que transmitan una vivienda en menos de un año desde la adquisición. Se persigue con ello acabar con la especulación inmobiliaria.
¿POR QUÉ SE HA MODIFICADO?
El antiguo método de cálculo se apoyaba sobre la idea de un mercado con precios siempre al alza.
Este método dejó de ser válido con la crisis financiera de hace más de una década.
¿QUÉ PASA AHORA?
Hacienda incorpora a partir de ahora un doble sistema para la determinación de la base
imponible del impuesto:
- Estimación objetiva, mediante coeficientes con unos límites máximos que los ayuntamientos no podrán exceder multiplicados por el valor catastral del suelo
- Estimación directa, si la diferencia entre los valores del terreno en las fechas de transmisión y adquisición, es inferior al determinado por el método objetivo.
Los ciudadanos podremos elegir la opción que les resulte más ventajosa y, si optan por la segunda, los ayuntamientos podrán revisar el cálculo. La otra novedad es que no se gravarán aquellas operaciones que supongan pérdida.
También se ha introducido un coeficiente para las transmisiones que se lleven a cabo en un plazo inferior al año.
Este tipo de operaciones, que suelen ser las más especulativas, no estaban gravadas por el anterior tributo.
Hacienda nos permite elegir el cálculo más beneficioso a los contribuyentes:
- El método objetivo (con coeficientes sobre valor catastral)
- El valor real (diferencia entre compra y venta).
¿QUIÉN GANA Y QUIÉN PIERDE?
El nuevo sistema grava más las operaciones a más corto plazo y beneficia cuando la transmisión se produce a más largo plazo.
¿PUEDO RECLAMAR POR EL IMPUESTO ANTERIOR?
No. El fallo del Constitucional establece que no se puede reclamar el pago del impuesto anterior por no tener carácter retroactivo.
La publicación de la norma, sobre la que ya existe duda de su constitucionalidad, otorga a los consistorios un plazo de seis meses para adecuarse al nuevo marco legal.
Desde RE/MAX PROPERTIES, tu inmobiliaria de referencia en Pozuelo de Alarcón, seguiremos muy atentos para contarte todas las novedades que se produzcan al respecto.
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